También hay que decir, que está muy implantado su uso, ya que se utilizan en el cálculo del valor del producto en la aduana de exportación e importación (FOB y CIF, respectivamente), y es mucho más cómodo.
Ya había leído en algunos foros y manuales de incoterms, que el uso de estos incoterms no era el adecuado para los contenedores. Lo había consultado con algún compañero o los alumnos que están haciendo prácticas en las empresas, y me decían que no tenía razón, que sí que se estaban utilizando.
El uso del incoterm FOB está indicado o bien para mercancía que no va en contenedores o bien para mercancía que tenga una manipulación previa necesaria para su carga en el barco y que no vaya en contenedores. Independiente de lo que diga la normativa, las partes disponen de la autonomía de voluntad para contratar como ellas deseen o consideren oportuno, pero tienen que ser conocedoras que lo están haciendo de manera incorrecta. Cuando todo funciona bien, no hay ningún problema, pero cuando surgen las incidencias, es cuando podemos encontrarnos con los problemas.
Por ejemplo: un carga con incoterm FOB, significa que la propiedad del artículo es del vendedor hasta que lo suba al buque (transmisión de la propiedad), pero el transporte principal no lo contratamos nosotros. Imaginaros que tenemos el contenedor en la terminal, pero por x motivos, el buque se retrasa y el contenedor tiene que estar en la terminal más tiempo del establecido. Esos costes de terminal los va asumir el vendedor, cuando con el FCA se hubiese evitado.
Lo mismo sería de aplicación para el incoterm CIF.
Os dejo un vídeo muy esclarecedor del blog del Banc Sabadell
Por lo tanto, la recomendación sería sustituir FOB por FCA, CIF por CIP y CFR por CPT, que son los incoterms multimodales.
Actualización: El otro día discutía este asunto con un ejecutivo de una gran naviera, y me comentaba que en la práctica actual se suele utilizar los incoterms FOB y CIF, y para evitar este vacío legal se contrata un seguro que cubre estos riesgos.