martes, 17 de diciembre de 2013

Responsabilidad solidaria vs mancomunada...Administración solidaria y mancomunada

Buenos días,
He visto que muchos de vosotros tenéis dudas respecto a estos conceptos: Responsabilidad solidaria y mancomunada; y Administración solidaria y mancomunada.

Vamos a ver si consigo explicarlo correctamente.

Responsabilidad es la parte que asume un socio dentro una sociedad con respecto al pago de las deudas de la sociedad. Esta asunción de responsabilidad o de hacerse cargo de las deudas puede ser: solidaria o mancomunada.
Un socio dentro de una sociedad ha hecho una aportación y tiene un porcentaje (pe.50%) del capital social. Si cuando llegan las deudas y la empresa no tiene suficiente patrimonio para hacerse cargo de ésta, y la responsabilidad del socio es ilimitada (el patrimonio de la empresa primero, y después el patrimonio personal de los socios), el socio deberá hacerse cargo de las deudas.
Si es solidaria, el socio deberá responder a las deudas con su porcentaje, pero si el deudor le exige el total de las deudas, el socio deberá responder pagando el 100% de las deudas aunque su porcentaje de la empresa sólo sea un 50%, y luego éste socio ya se encargará de cobrar del resto de sus socios lo que no le correspondía pagar.
En cambio, si es mancomunada, el socio del 50% sólo tendrá que pagar el 50% de las deudas sociales, aunque el acreedor le solicite la totalidad. No tiene obligación de pagar la totalidad de las deudas.
En la primera si le piden el pago del 100% porque el resto de socios no puede, debería pagar; pero en este segundo caso, no tendría obligación. Estaría exento.

Ésto en lo relativo a la Responsabilidad, pero respecto a la Administración...los socios pueden decidir entre ellos quien será el Administrador y pueden acordar que existan varios administradores.
Si el administrador es mancomunado necesitará la aprobación del resto de administradores para tomar decisiones o para solicitar préstamos o movimientos de capital....en cambio, si es solidaria, cualquier administrador puede tomar decisiones sin que sea necesario el consentimiento o la firma del resto de administradores.
En este último caso, estamos hablando no de responsabilidad sino de poder sobre la toma de decisiones de la empresa en el día a día. En la mancomunada necesito la aprobación del resto; y en la solidaria no es necesario.

8 comentarios:

  1. Excelente explicación.

    Cabe añadir, si se me permite, y siempre con voluntad de sumar, que la responsabilidad no atañe únicamente a los socios de la sociedad, sino que alcanza a los Administradores. De hecho, en las SL's (recordemos, sociedades de responsabilidad limitada) asume mucha más responsabilidad, o corre mucho más riesgo por así decirlo, un Administrador que un socio, ya que el segundo, como bien apunta Gustavo, únicamente responderá ante los deudores con su participación en el capital social (salvo contadas excepciones), pero el Administrador, en caso de derivación de responsabilidad, responderá con su patrimonio personal presente y futuro. De ahí que en la práctica societaria española sea habitual que las sociedades nombren a un Administrador como mero "hombre de paja" o testaferro, normalmente una persona insolvente, cuando lo cierto es que el verdadero "patrón" de la sociedad es el socio o socios.

    Encantado de participar en el foro. Un cordial saludo

    Ximo

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  2. Un supuesto: una persona forma una sociedad mancomunada con otra. Después de un tiempo queda sin actividad, muerta. Uno de ellos quiere darla de baja pero no le dejan porque necesita la firma del otro socio que está ilocalizable. Pasados 8 años al socio que pretendía dar de baja la sociedad, le llega una comunicación de Hacienda que debe pagar unos mil y pico euros en concepto de prestaciones seguridad social de dos trabajadores. Supone que el otro dio de alta a dos trabajadores a través de esa sociedad que llevaba años sin actividad. El no tiene idea del asunto, ni tiene relación con el que fue su socio, ni dió de alta a ningún trabajador. Tiene que pagar esa deuda? En principio al ser la sociedad mancomunada tendría que pagar el 50%. Existe algún cauce que lo exima de pagar?

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    1. Respecto a esta cuestión del 27/11/14, habría que especificar qué tipo de sociedad, y aclarar "mancomunada" a qué se refiere, si a la "administración" o a la "responsabilidad".
      En el caso que fuese "administración mancomunada", el otro socio no debería haber podido dar de alta a los trabajadores sin el consentimiento de ambos socios.
      En el caso que fuese "administración solidaria", pero "responsabilidad mancomunada", es cierto que tendrá que hacer frente a la deuda del 50%.

      A la pregunta si existe un cauce legal para eximir el pago de la deuda, te recomendaría que lo consultases con un experto jurídico, pero seguramente habría que pagar y después ir legalmente contra tu socio por haber actuado con mala fe (y habría que demostrarlo).

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  3. Muchísimas gracias por las aclaraciones. Un saludo

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  4. En el caso de que sea sociedad mancomunada y se tengan trabajadores y esa empresa esta perdiendo dinero pero uno de los socios no quiere firmar para dar de baja al personal que se puede hacer ? Muchas gracias.

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  5. Habría que ver lo anterior dicho en este post: en qué condiciones está la sociedad mancomunada y sus socios (responsabilidad y administración). Si la administración es mancomunada, hay que conseguir el consenso de las partes para dar de baja a los trabajadores. Entiendo que existen discrepancias entre los socios y no se consigue llegar a ningún acuerdo.
    Existe la posibilidad de disolución de la sociedad y ahí habría que despedir a los trabajadores, ya que se considera causa de disolución "la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento". Habría que convocar junta de socios para acordar la disolución, y en caso que el otro socio se negase, podría recurrir al juzgado. Pero éste sería el caso extremo.

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  6. En una situación de sociedad limitada de tres socios al 40%, 40% y 20% respectivamente, donde los socios que poseen el 40% son mancomunados. Y donde sucede que la empresa es solvente, con carga de trabajo sin deudas bancarias excesivas. Una de las partes mancomunadas esta chantajeando con la no firma de las lineas de crédito, cuentas bancarias y nominas. Con el consecuente bloqueo de toda actividad de pago de sus obligaciones. Esto sucede para presionar a la otras partes a vender o repartir dicha empresa. Dando se el atenuante, que seria la propia empresa la que se avalaria así misma, sin necesidad de los socios de presentar avales personales.
    ¿Como se podría desencallar esta situación? ¿que grado de responsabilidad tiene cada socio, en la resolución de la situación? ¿están obligados los mancomunados a mantener viva la empresa? y ¿que responsabilidad civil tiene el socio no firmante

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    1. Hola Antonio,
      Es muy simple, el socio del 20% y tú tenéis juntos un 60%, mayoría de votos y capital social. Una posible solución es convocar una junta extraordinaria y quitarle la "mancomunidad" al socio "chantajista", u otorgársela al socio del 20%. Habría que ir a notario y todo eso, para hacer constar el cambio (con el consiguiente gasto).

      No sabría decirte si existe una norma escrita sobre obligación de mantener "viva" a la empresa por parte de los socios, porque al final es una sociedad con ánimo de lucro, y es vuestro propio interés.

      Aunque considero que a la larga nunca es interesante mantener un socio que perjudique a la empresa. Sería interesante buscar una salida que no os perjudicase, pero si le quitáis el poder de presión, quizá se avenga a una posición menos belicosa y más negociadora.

      Espero haberte ayudado.

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